Asociación EL TORO de Madrid

Asociación EL TORO de Madrid

El toro como base del espectáculo taurino

La Asociación EL TORO de Madrid

Nuestra Asociación se constituye en enero de 1.996 por un grupo de veinte aficionados preocupados por el evidente deterioro de la Fiesta en el aspecto ganadero – falta de casta y trapío, manipulación fraudulenta de astas, "dopaje" de las reses – , en el empresarial – modificación de carteles sin derecho a devolución del importe de las localidades, abonos de planteamiento abusivo, suspensiones injustificadas de festejos – y en el del propio desarrollo del espectáculo – cuadras de caballos intolerables, práctica desaparición de la suerte de varas y de los quites, inhibición de los banderilleros, faenas de muleta monotemáticas, generalización del bajonazo, etc.– . Tenemos, hasta ahora, un ámbito de actuación nacional y estamos inscritos en el Ministerio del Interior con el número 160.852 del Registro Nacional de Asociaciones.

La sede social está en la C/ Pedro Heredia 23 (Restaurante Puerta Grande) 28028 Madrid (España). En la actualidad nuestra Asociación engloba a aficionados de distintos puntos de España y el extranjero, todos ellos comprometidos con la defensa de nuestra querida Fiesta.


Junta directiva

La Junta directiva de la Asociación EL TORO de Madrid, elegida en la Asamblea General, está formada actualmente por las siguientes personas:

  • Presidente: D. Carlos Rodríguez - Villa Rey . Movil:
  • Vicepresidente: Dª. Rebeca Fuentes Arcos
  • Secretario: D. Alberto Herrero González
  • Tesorero: D. David Castuera Obregón
  • Vocales: D. Alejandro Agustín Hurtado, D. Adrián Blázquez García, D. Luis Blázquez González, D. Pedro Ángel del Cerro Molina, D. Felipe Garrido García y D. Alberto González Ramirez
  • Socios de honor: D. Faustino Herranz González, Dª. Milagros Yolanda Fernández Fernández-Cuesta, D. José Carlos Fernández-Villaverde Silva, D. Roberto García Yuste

Datos de la Asociación

  • Domicilio Social: C/ Pedro Heredia 23 (Restaurante Puerta Grande) 28028 Madrid (España)
  • Dirección Postal: Apartado de Correos 37014. C.P. 28080. Madrid (España)
  • Correo electrónico:
  • Móvil del Presidente de la Asociación:
  • Otros datos:
    • Nº en el Registro Nacional de Asociaciones: 160.852
    • Nº de Identificación Fiscal: G-81359085

¿Qué defendemos?

Defendemos el derecho de los espectadores a recibir el espectáculo en toda su integridad, tal como dice textualmente la Ley Taurina. Consideramos que, al ser el toro la base del espectáculo taurino, la integridad de éste pasa por la de aquel. Cuando el toro auténtico salta al ruedo pone a cada cual en su sitio; los espectadores sienten esa emoción que buscan cuando acuden a la plaza y valoran realmente la actuación de los toreros; los lidiadores, por su parte, se ven obligados a utilizar los variadísimos recursos de la Tauromaquia para dominar y dar muerte al animal. Cualquier otra consideración o reivindicación que podamos hacer es secundaria y está supeditada a lo anterior.


¿Qué es lo que hacemos?

Dado nuestro carácter reivindicativo y nuestra condición de Asociación Cultural, las actividades desarrolladas pasan por los siguientes puntos:

Edición de un boletín. El boletín “La Voz de la Afición” es el órgano de expresión de la Asociación. No tiene periodicidad ni paginación fija y cada año salen aproximadamente dos números ordinarios y algún extraordinario más, que suele nacer como reacción a algún acontecimiento de especial interés. La tirada es variable, pero siempre de unos cuantos miles de ejemplares, como mínimo. El boletín se reparte gratuitamente entre los espectadores de la plaza de Las Ventas y se envía a todo aquel que lo solicita, estando además a disposición de todo el mundo en nuestra sede social. Los artículos del boletín son realizados por socios que quieren hacer oír su voz y por cualquier aficionado que lo desee, así como por algunos profesionales de la información. También colaboramos en otras publicaciones periódicas, cuando así se nos solicita.

Celebración de tertulias semanales. En los meses de octubre a febrero, todos los jueves que no sean festivos o víspera de festivo y que no coincidan con la celebración de algún festejo taurino en la Plaza de Las Ventas, mantenemos una tertulia en nuestra sede social a la que procuramos que asista algún personaje relacionado con la fiesta –ganaderos, toreros, periodistas, políticos, cirujanos taurinos, presidentes, etc.-. La asistencia a las tertulias está abierta a todos los aficionados, sean socios o no, que pueden expresarse con absoluta libertad en un ambiente amistoso e informal.

Visitas a ganaderías. Nuestro amor por el toro de lidia nos lleva a organizar visitas para contemplarlo en su hábitat natural. Procuramos que estas visitas a ganaderías resulten poco gravosas económicamente para los socios y que las vacadas que se visiten sean de auténtico interés para el aficionado, intentando buscar siempre la variedad de encastes y sus diferentes ramas.

Organización de conferencias, charlas y coloquios. Cuando algún hecho concreto así lo requiere, nuestra Asociación organiza actos más formales que las tertulias, que habitualmente se desarrollan en el Aula Polivalente de la Plaza de Toros de Las Ventas con invitados de primera categoría.

Mantenimiento de una biblioteca y videoteca taurina. En nuestra sede social tenemos una pequeña biblioteca que, gracias a las aportaciones de los socios y simpatizantes, va creciendo poco a poco en número de ejemplares. Los libros, revistas, vídeos y demás documentos están a disposición de los socios, que pueden recibirlos en calidad de préstamo.

Mantenimiento de un servidor de Internet. La Asociación EL TORO de Madrid ha sido la primera entidad taurina del mundo en poseer un servidor de información en Internet. Este servidor nos sirve para acercar nuestras reivindicaciones a todos aquellos aficionados que, desde cualquier lugar del mundo, quieran conocerlas. Así, pueden consultarse tanto la versión electrónica de “La Voz de la Afición” como nuestros datos identificativos, Estatutos Sociales, actividades de la Asociación, foros y artículos de diverso contenido.

Esperamos que esta carta y la documentación adjunta hayan servido para que puedas conocernos un poco más. Puedes solicitar cualquier aclaración acudiendo cualquier jueves de tertulia a nuestra sede social de la C/ Pedro Heredia 23 (Restaurante Puerta Grande) 28028 Madrid (España) o, si lo prefieres, por correo al Apartado de Correos 37014. C.P. 28080. Madrid (España) o a la dirección de correo electrónico: .

Tanto si estás interesado en formar parte de la Asociación EL TORO de Madrid como si esto que has leído “no es lo tuyo”, recibe todo nuestro agradecimiento por tu interés.


Estatutos sociales


CAPÍTULO I: Fines, denominación, domicilio y ámbito

Art.1º. Con la denominación “El Toro de Madrid” se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación careciendo de ánimo de lucro.

Art.2º. La existencia de la Asociación, que es de carácter cultural, tiene como fines:

A) La defensa de los derechos de los aficionados; esto es, su derecho a exigir un espectáculo sin fraudes, su derecho a la libre expresión y su de derecho a intervenir en todos los ámbitos y ante todos los organismos en los que se decidan aspectos que afecten a la fiesta.

B) La defensa corporativa de los derechos individuales del aficionado cuando éste se vea amenazado, coartado o manipulado en el ejercicio de sus derechos genéricos antes aludidos.

C) El fomento de la afición taurina para que, a través del conocimiento profundo de todos los aspectos de la Fiesta, se pueda velar con rigor por su pureza e integridad.

D) El fomento de la unión y el compañerismo entre los asociados, con respeto a las opiniones y criterios individuales de cada uno de ellos.

Art.3º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades correspondientes y su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Art.4º. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Fundación Casa Patas, calle Cañizares nº 10 y su ámbito es de carácter nacional.


CAPÍTULO II: Junta Directiva

Art.5º. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Todos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. Podrá contar también con un presidente Honorario, sin facultades ejecutivas, designado por la Asamblea General.

Art.6º. La Junta Directiva se reunirá cuántas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de los socios. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

Art.7º. Son facultades de la Junta Directiva:

A) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

D) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

E) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, dando cuenta tanto de las altas como de las bajas en la Asamblea General.

F) Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación.

G) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Art.8º. El Presidente tendrá las siguientes funciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Art.9º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art.10º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros de la Asociación y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a las autoridades las comunicaciones sobre designación de las Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Art.11º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Art.12º. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art.13º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.


CAPÍTULO III: Asamblea General

Art.14º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Art. 15º. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año antes del uno de marzo; las Extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Art.16º. Las convocatorias de las Asambleas generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos seis días naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Art.17º. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes, cuando se trate de una Asamblea Ordinaria, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Art. 18º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar e su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea Extraordinaria.

Art. 19º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del presidente Honorario, si así se estima.

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Disposición y enajenación de bienes.
  4. Expulsión de Socios a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones e integración en ellas.
  6. Solicitud de declaración pública.

Art.20º. La modificación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.


CAPÍTULO IV : Los socios

Art.21º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación, se requerirá la firma de tres Socios, que presentarán la propuesta a la Junta Directiva la cual resolverá.

Art.22º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios:

A) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de Constitución de la Asociación.

B) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

C) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor, corresponde a la Asamblea General, por indicación de la Junta Directiva.

D) Socios de Número Menores, no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7,2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor.

E) Simpatizantes, los menores de catorce años podrán constituirse en Simpatizantes sin derecho a voto, siempre que sean inscritos como tales por las personas que deban suplir su capacidad, aplicándoseles por analogía los Estatutos.

Art.23º. Los Socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

B) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota periódica.

C) Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Art.24º. Derechos de los asociados. Todo asociado, fundador, de número y de honor, ostentará los siguientes derechos:

A) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

B) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

C) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

D) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

E) Ser electores y elegibles para cargos directivos.

F) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

G) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 25º. Deberes de los asociados. Todo asociado, fundador, de número y de honor, tendrá los siguientes deberes:

A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaboración para la consecución de las mismas.

B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

E) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a su cargo.

F) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

Art.26º. Los Socios de Honor que no provengan de Socio Fundador o de Número, tendrán las mismas obligaciones que los Socios Fundadores y de Número, a excepción de las previstas en los apartados b) y e) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado e) del artículo 24 y a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.


CAPÍTULO V : Recursos económicos

Art.27º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

A) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinaria.

B) La Asamblea General podrá aprobar reducciones en la cuota para los Socios de Número menores de 25 años y para los Simpatizantes.

C) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

D) Cualquier otro recurso lícito.

Art.28º. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 10.000 Euros. La Asociación se funda con un patrimonio de 10.000 pesetas.

Art.29º. La Junta Directiva dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Efectuará un inventario de sus bienes recogidos en un Libro de Actas. La fecha de cierre del ejercicio asociativo es el 31 de diciembre.


CAPÍTULO VI: Disolución

Art.30º. La Asociación no podrá disolverse mientras haya ocho Socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a efectos, por la totalidad de los asociados o por lo menos seis.

Art.31º. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a las necesidades de la Cruz Roja.


CAPÍTULO VII: Reglamento interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. El presente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación El Toro de Madrid se desarrolla e implanta por aprobación de la Asamblea General de socios de acuerdo con el punto D, artículo 7º, Capitulo II de los Estatutos Sociales que, entre las funciones atribuidas a la Junta Directiva, corresponde: Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
II. Intrínseco al carácter asociativo y social de la Asociación El Toro de Madrid, de actividad y reivindicación constante, principalmente, dentro de la actividad taurina que sucede en torno a la ciudad de Madrid y a su plaza de toros de Las Ventas, con un número de socios elevado, es natural que en el desarrollo de dichas actividades surjan discrepancias, actividades, actitudes y/o comportamientos que generen controversias o que rebasen la línea de lo tolerable.
III. Unido al párrafo anterior, hay que añadir el carácter público y de divulgación que la era de las comunicaciones, hiperconexión y redes sociales en la que nos encontramos propicia, en donde los hechos o las opiniones pueden verse sometidos a una divulgación exponencial. Lo que puede afectar de manera notable, en el ámbito de nuestra Asociación, al crédito y el buen nombre de la misma.
IV. Los valores y los fines de El Toro de Madrid están recogidos en sus Estatutos Sociales, artículo 2. Si bien cabe mencionar que dentro de la filosofía que se ha desarrollado desde los inicios y se ha mantenido hasta el presente en infinidad de publicaciones y acciones, nuestra asociación tiene un marcado carácter torista, esto es, de manera resumida: defensa a ultranza de la integridad del toro de lidia, de sus aptitudes inherentes como son el poder y la casta, de su diversidad genética, de los encastes que se encuentren en peligro de extinción, de una lidia justa para el toro, en donde se reclama la importancia de todos los tercios de la lidia y se enaltece el tercio de varas.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto el desarrollo de las acciones que pudieran resultar punibles e infracciones en las que pudiera incurrir cualesquiera de los socios incluyendo los miembros de la Junta Directiva, ampliando el Capítulo IV de los Estatutos Sociales, así como el sistema sancionador aplicable, con arreglo a las garantías y principios que inspiran la legislación española.
Artículo 2. Respeto de decisiones o acuerdos.
Los asociados deberán respetar las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva, siendo el órgano de representación de los socios, así como los adoptados en las Asambleas, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
Artículo 3. Comportamiento y clima asociativo.
Los socios serán responsables y deberán mantener actitudes y comportamientos que reflejen respeto, integridad y educación, promoviendo un clima de compañerismo, cordialidad y buena disposición, de manera que sus acciones, especialmente en los actos organizados por la Asociación, reflejen la filosofía que siempre ha caracterizado a El Toro de Madrid y contribuyan a preservar su prestigio.
Artículo 4. Valores del socio.
Ser socio de la Asociación El Toro de Madrid implica la aceptación y práctica de los valores de integridad, independencia, compromiso y respeto que caracterizan a la entidad.
Artículo 5. Abstención de actividades externas.
Los socios deberán abstenerse de asumir cualquier actividad profesional, contractual o comercial vinculada a la fiesta de los toros que no guarde relación con su condición de aficionado ni con la de miembro de la Asociación, y que pueda comprometer, directa o indirectamente, la independencia, imparcialidad, integridad o valores propios de la Asociación.
Artículo 6. Asesoramiento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá recibir asesoramiento de cualesquiera de sus socios, prestando especial atención a los socios honorarios, quienes, por su prestigio o por sus contribuciones relevantes, han colaborado de manera destacada a la dignificación y desarrollo de la Asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO
De las infracciones
Artículo 7. Tipos de infracciones.
Las infracciones, de acuerdo con su magnitud o menoscabo, serán calificadas por la Comisión Disciplinaria como faltas leves, graves o muy graves.
Artículo 8. Infracciones leves.
a) Contravenir el respeto de las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva, de la Comisión Disciplinaria o de la Asamblea de manera leve, tal y como recoge el artículo 2 del presente Reglamento.
b) Contravenir el comportamiento y clima asociativo de manera leve, tal y como recoge el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Contravenir los valores del socio de manera leve, tal y como recoge el artículo 4 del presente Reglamento.
d) Cualquier otro comportamiento, hecho o actividad que la Junta Directiva califique como falta leve o que esté contemplado en los Estatutos Sociales y así sea calificado.
e) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el socio ya hubiera sido anteriormente sancionado por infracción igual a la de leve.
Artículo 9. Infracciones graves.
a) Contravenir el respeto de las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva, de la Comisión Disciplinaria o de la Asamblea de manera grave, tal y como recoge el artículo 2 del presente Reglamento.
b) Contravenir el comportamiento y clima asociativo de manera grave, tal y como recoge el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Contravenir los valores del socio de manera grave, tal y como recoge el artículo 4 del presente Reglamento.
d) Contravenir la abstención de actividades externas de manera grave, tal y como recoge el artículo 5 del presente Reglamento.
e) Cualquier otro comportamiento, hecho o actividad que la Junta Directiva califique como falta grave o que esté contemplado en los Estatutos Sociales y así sea calificado.
f) La reincidencia. Existe reincidencia grave cuando el socio ya hubiera sido anteriormente sancionado por infracción igual o inferior a la de grave.
Artículo 10. Infracciones muy graves.
a) Contravenir el respeto de las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva, de la Comisión Disciplinaria o de la Asamblea de manera muy grave, tal y como recoge el artículo 2 del presente Reglamento.
b) Contravenir el comportamiento y clima asociativo de manera muy grave, tal y como recoge el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Contravenir los valores del socio de manera muy grave, tal y como recoge el artículo 4 del presente Reglamento.
d) Contravenir la abstención de actividades externas de manera muy grave, tal y como recoge el artículo 5 del presente Reglamento.
e) Cualquier otro comportamiento, hecho o actividad que la Junta Directiva califique como falta muy grave o que esté contemplado en los Estatutos Sociales y así sea calificado.
f) La reincidencia. Existe reincidencia muy grave cuando el socio ya hubiera sido anteriormente sancionado por infracción igual o inferior a la de muy grave.

CAPÍTULO TERCERO
De las sanciones
Artículo 11. Sanciones por falta leve.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) El apercibimiento. Por falta leve no será necesario el apercibimiento por escrito y podrá llevarse a cabo por cualquiera de los miembros de la Comisión Disciplinaria, previa deliberación de la misma.
Artículo 12. Sanciones por falta grave.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas graves son:
a) El apercibimiento. El apercibimiento por falta grave se realizará por escrito, previa deliberación de la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de que se realice también verbalmente, y deberá llevarse a cabo por la Comisión Disciplinaria.
b) Pérdida de derechos.
1. La falta grave con pérdida de derechos será notificada por escrito, previa deliberación de la Comisión Disciplinaria, y llevará aparejada la pérdida de derechos por el plazo de entre seis y doce meses.
2. El socio propuesto para sanción tendrá un plazo de 10 días para realizar cuantas alegaciones considere oportunas. La Comisión Disciplinaria resolverá en un plazo de 10 días una vez recibidas las alegaciones, siendo que la sanción final habrá de ser igual o menor a la propuesta inicialmente.
3. En caso de no realizar alegaciones en plazo por parte del socio propuesto para sanción la Comisión Disciplinaria procederá a resolver emitiendo la sanción correspondiente.
4. Los derechos que se podrán privar al sancionado son los recogidos en el artículo 24 de los Estatutos Sociales, la Comisión Disciplinaria especificará por escrito al sancionado cuáles de ellos pierde mientras dure el periodo de sanción.
Artículo 13. Sanciones por falta muy grave.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) Pérdida de derechos.
1. La falta muy grave con pérdida de derechos será notificada por escrito, previa deliberación de la Comisión Disciplinaria, y llevará aparejada la pérdida de derechos por un plazo de entre doce meses y dos años.
2. El socio propuesto para sanción tendrá un plazo de 10 días para realizar cuantas alegaciones considere oportunas. La Comisión Disciplinaria resolverá en un plazo de 10 días una vez recibidas las alegaciones, siendo que la sanción final habrá de ser igual o menor a la propuesta inicialmente.
3. En caso de no realizar alegaciones en plazo por parte del socio propuesto para sanción la Comisión Disciplinaria procederá a resolver emitiendo la sanción correspondiente.
4. Los derechos que se podrán privar al sancionado son los recogidos en el artículo 24 de los Estatutos Sociales, la Comisión Disciplinaria especificará por escrito al sancionado cuáles de ellos pierde mientras dure el periodo de sanción.
b) Expulsión.
1. La sanción de expulsión de la Asociación será notificada por escrito al infractor previa deliberación de la Comisión Disciplinaria.
2. El socio propuesto para expulsión tendrá un plazo de 10 días para realizar cuantas alegaciones considere oportunas. La Comisión Disciplinaria resolverá en un plazo de 10 días una vez recibidas las alegaciones, siendo que la sanción final habrá de ser igual o menor a la propuesta inicialmente.
3. En caso de no realizar alegaciones en plazo por parte del socio propuesto para expulsión la Comisión Disciplinaria procederá a resolver emitiendo la sanción correspondiente.
4. La expulsión deberá ser ratificada por mayoría simple de los socios en la Asamblea inmediata a la comisión de la falta muy grave, una vez expuestos los motivos de la infracción y las alegaciones del socio propuesto para expulsión.
5. En caso de no ser ratificada la expulsión por los socios en la Asamblea se aplicará la sanción del artículo 13.a de este Reglamento, siendo que el socio propuesto para sanción será suspendido de los derechos que la Comisión Disciplinaria determine por un plazo de entre doce meses y 2 años.
6. Desde la notificación de la sanción de expulsión hasta la ratificación de la Asamblea, el socio infractor perderá los derechos que la Comisión Disciplinaria determine.

CAPÍTULO CUARTO
Del procedimiento sancionador
Artículo 14. Inicio del procedimiento sancionador.
El procedimiento disciplinario se iniciará a instancias de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por la propia decisión mayoritaria o unánime de esta, o bien por parte de cualquier socio que realice comunicación a la Junta Directiva.
Artículo 15. De la Comisión Disciplinaria.
a) Una vez que se tenga conocimiento por parte de la Junta Directiva de un comportamiento susceptible de sanción por parte de alguno de los socios, esta valorará si cabe el inicio del procedimiento sancionador o si se desestima, en caso positivo se iniciará el procedimiento sancionador constituyéndose una Comisión Disciplinaria.
b) En el caso de desestimar el procedimiento sancionador, esta decisión se motivará en el acta de la sesión de la reunión de la Junta Directiva que así lo haya determinado. Igualmente, podrá informar de esta decisión al socio interesado.
c) La Comisión Disciplinaria quedará constituida por el presidente de la Asociación, que la presidirá, y por todos los miembros de la Junta Directiva, pudiendo acordarse la exclusión de alguno de ellos cuando concurran motivos que así lo aconsejen.
Asimismo, la Comisión Disciplinaria incorporará al menos a dos socios que no formen parte de la Junta Directiva, quienes deberán contar con una antigüedad mínima de cinco años en la Asociación y una proactividad dentro del colectivo.
En todo caso, el número total de miembros que integren la Comisión Disciplinaria será siempre impar.
d) Una vez iniciado el procedimiento y constituida la Comisión Disciplinaria se levantará acta de cada una de las sesiones y decisiones que se tomen.
e) El funcionamiento interno de la Comisión Disciplinaria será de consenso y democrático, la toma de decisiones que fuera necesario resolver por votación se resolverán por mayoría absoluta de sus miembros.
f) Las decisiones y resoluciones que determine la Comisión Disciplinaria serán siempre coherentes, proporcionadas y motivadas, con arreglo a lo contemplado en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 16. Informe a la Asamblea de socios.
En cada Asamblea ordinaria de socios la Junta Directiva informará a la misma de los procedimientos sancionadores que se hubieran llevado a cabo y del resultado de los mismos.

CAPÍTULO QUINTO
Del procedimiento sancionador contra los miembros de la Junta Directiva
Artículo 17. Procedimiento contra los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser objeto de sanción en los mismos casos y en las mismas formas que el resto de los socios de El Toro de Madrid.
Artículo 18. Aspectos y circunstancias del procedimiento contra los miembros de la Junta Directiva.
a) El miembro de la Junta Directiva que se encuentre sometido a un proceso sancionador será apartado de la Junta Directiva por parte de la Comisión Disciplinaria, al menos hasta la resolución de dicho procedimiento.
b) La Comisión Disciplinaria determinará si la sanción impuesta lleva aparejada la separación y dejación de funciones de la Junta Directiva del miembro sancionado, que podrá ser temporal o definitiva.
c) En el caso de que se siga un procedimiento sancionador contra el presidente de la Asociación será el vicepresidente el que asuma sus funciones, al menos mientras dure el procedimiento. En el resto de casos serán los otros miembros de la Junta Directiva los que asuman las funciones del miembro sujeto a proceso a sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno entra en vigor el día siguiente a su aprobación en la Asamblea General de Socios celebrada en fecha 17 de enero de 2026, siendo firmado por los miembros de la Junta Directiva que lo elabora en prueba de conformidad.


Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. Diligencia.

Estos estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de esta Asociación celebrada al efecto, cuya fecha ha sido el 5 de octubre de 2003.