Seguimos caminando por los adentros del mundo taurino, nos paramos para hablar de algo de mucha actualidad, como es el tema de las concesiones de las plazas de toros a terceros por parte de los ayuntamientos, todo ello aderezado por la crisis económica que sacude a España y que de manera muy clara afecta a la organización de espectáculos taurinos, sobre todo a localidades de tradición taurina y que ven reducidos sus presupuestos para tal menester, hablamos en su mayoría de plazas de tercera categoría. Muchas localidades han optado por organizar ellos mismos su Feria, a unos les va bien y otros no quieren o no saben hacerlo y buscan ayuda de un taurino para que les asesore o directamente se lo dan, también mediante concurso, y ahí vienen los problemas. Si ya hay manejos e historias raras en las plazas importantes, acabando algunas concesiones en los Tribunales de Justicia, pueden suponer lo que pasa en plazas menores a las que acuden taurinos de muy diversas clases y procedencias con la única pretensión de llevárselo calentito y dar como dice el anuncio “MAS POR MENOS”. Cada vez hay mas controles, pero aun así sigue habiendo golfos que hacen de las suyas y dejan a los ayuntamientos con el culo al aire y una vez concedida la gestión a un externo, llega la hora de las cuentas que muchas veces o no cuadran o se tarda en cobrar o mal cobrar.Y los perdedores empiezan a recurrir a los tribunales y muchas veces ganan pues hay adjudicaciones que no son del todo legales, como ha pasado en la localidad de Candeleda (Ávila). Como podemos ver la picaresca en el mundo taurino va en aumento, en consonancia con la crisis económica y la reducción de festejos y el pastel es cada vez mas pequeño.Pongo como ejemplo una adjudicación legal a una empresa de un ayuntamiento de la provincia de Valladolid, 50.000 euros para organizar 3 novilladas picadas y un festejo de recortes, ustedes creen que salen las cuentas? Algunos me dicen que si, otros que no, siendo los taquillajes flojos excepto el día de los recortes, eso contando con que se pague a todo el mundo, algo difícil de demostrar.
ORIGINAL MATRIZ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
En Laguna de Duero a, 12 de Agosto de 2.010 REUNIDOS DE UNA PARTE: D. B. Jesús Viejo Castro, Alcalde, del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), que actúa en nombre y representación del mismo, de conformidad con el Art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario del Ayuntamiento D. José Fco. Illerías Samaniego. DE OTRA PARTE: D. ROBERTO AGUADO DURAN, con D.N.I. núm. 09.273.693-R, mayor de edad, con domicilio en Tudela de Duero (Valladolid) C/ La Cueva, 16, y en nombre propio, tal y como queda constancia en la documentación acreditativa incorporada ya al expediente. Ambas partes comparecientes, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y DICEN: ANTECEDENTES 1.- Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones y convocatoria fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de Enero de 2010. 2.- Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto. Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de Enero de 2.010, se acordó entre otras cuestiones el convocar la contratación del Servicio Público de la “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos. Temporadas 2.010-2.011” 3.- Adjudicación definitiva. El Sr. Alcalde adjudicó definitivamente el Contrato a favor de D. ROBERTO AGUADO DURÁN, en nombre propio, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas y propuesta del empresario, mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de Agosto de 2.010 que transcrita literalmente dice: “Expediente: 26211 Documento: 214132"
DECRETO DE ALCALDÍA Alcalde.- D. B. Jesús Viejo Castro Laguna de Duero, a 10 de Agosto de 2.010 Visto expediente abierto en esta Administración, con relación a la adjudicación de la contratación de la concesión del Servicio Público “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos temporadas 2.010 – 2.011” y Resultando que con fecha 9 de Marzo de 2.010, se dictó Resolución de Alcaldía, por la que se adjudicaba provisionalmente el contrato anteriormente reseñado a D. ROBERTO AGUADO DURÁN. Resultando que con fecha 9 de Marzo de 2.00, la adjudicación provisional se notificó al propuesto, como contratista, y al resto de candidatos. Así mismo y con esta misma fecha, se publicó la mencionada resolución en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. Resultando que la adjudicación provisional se comunicó al adjudicatario el 12 de Marzo actual, requiriéndole para que presentase, la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, aportase la documentación justificativa a que se hace referencia en la Cláusula V b), Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio inmediato anterior y documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la S.S. Resultando que con fecha 5 de Agosto actual, el adjudicatario constituyó garantía definitiva por importe de 2.097’45.- € y presentó los documentos justificativos exigidos, a excepción del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas y del IVA, por el motivo que expone en su escrito. Visto cuanto antecede, y examinada la documentación que se acompaña y de conformidad con lo establecido en el art. 135.4 y en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y en base a las facultades que la legislación me confiere al efecto. RESUELVO PRIMERO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato para la contratación de la concesión del Servicio Público “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos. Temporadas 2.010 – 2.011” a D. ROBERTO AGUADO DURÁN, aprobada por resolución de fecha 9 de Marzo de 2.010 y publicada ese mismo día en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. SEGUNDO.- Notificar la adjudicación definitiva a todos los candidatos, si los hubiere, que no han resultado adjudicatarios. TERCERO.- Notificar a D. Roberto Aguado Duran, adjudicatario del contrato, la presente resolución y citarle para la firma del Contrato que tendrá lugar en esta Casa Consistorial el próximo día 12 de Agosto actual y hora de las 09:00 de la mañana. CUARTO.- Publicar la adjudicación definitiva del Contrato de Servicio anteriormente reseñados en el Perfil de Contratante de este Órgano de Contratación. QUINTO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en el art. 42 del ROF y 57 del Reglamento Orgánico.
4.- Garantía El adjudicatario ha presentado garantía definitiva, el 5 de Agosto de 2.010 por importe de 2.097’445.-€, que no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista. Y conviniendo a ambas parte, en calidad de adjudicatario y adjudicante, el presente contrato de Servicio, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: D. Roberto Aguado Durán, con D.N.I. 09273.693-R, que actúan en nombre propio, se comprometen a la ejecución del Servicio Público “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos. Temporadas 2.010 – 2.011”, con arreglo al Pliego de Condiciones Económico–Administrativas y Técnicas y a su propuesta., que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna. SEGUNDA: El adjudicatario tendrá derecho a la percepción del precio aceptado y que asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIESTOS EUROS (49.500’00.-€) y de las tarifas correspondientes por la prestación del Servicio, que se realizará con arreglo al Pliego de Condiciones Económico–Administrativas y Técnicas y demás prescripciones contenidas en el Pliego que rige la contratación. TERCERA: La duración del contrato será la establecida en la Cláusula Cuarta del Pliego. CUARTA : Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la ejecución del contrato y/o de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento, incurriendo por tanto en mora por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía o con imposición de penalidades previstas en el art. 196 de la LCSP. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización que pudiera tener derecho por daños y perjuicios. QUINTA : El contratista presta su conformidad al Pliego de Condiciones Económico–Administrativas y Técnicas que rige este contrato, y se somete, por cuanto no se encuentra en él establecido, a los preceptos del Real Decreto Legislativo 30/2007, de 30 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado; ante mí EL SECRETARIO DOY FE.